miércoles, 16 de marzo de 2016

SI EXISTEN DENUNCIAS PENALES CONTRA EUGENIO RANGEL Y EDUARDO VENADERO


Compañer@ Tranviari@:

Recientemente te han informado que no existe DENUCIA alguna EN CONTRA de la disidencia encabezada por Eugenio Rangel García que dé sustento a los hechos que hoy vivimos. En las imágenes siguientes, podrás constatar que una vez más te están mintiendo y quieren minimizar los delitos en los que han incurrido desde el día 25 de junio del 2015, cuando a través de actos golpistas atentaron directamente contra tu trabajo y el bienestar de tu familia.

COMPAÑER@ NO TE DEJES ENGAÑAR, como estos citatorios, hay más denuncias existentes, interpuestas por compañeros que han sido agredidos y acosados laboralmente, tanto por los seudo representantes, como por el Director General del STE, Eduardo Venadero Medinilla. Es lamentable que un funcionario público actué en contra de unos trabajadores abusando de su cargo y posición política, pero es más lamentable que quienes alguna vez se dijeron compañeros tuyos, sean partícipes y autores de estas agresiones que derivan en actos de lesa naturaleza para la base trabajadora.




¡El respeto empieza por la veracidad de las acciones!

“POR LA UNIDAD Y DEMOCRACIA SINDICAL”
Ciudad de México, 15 de Marzo de 2016
COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO
Y LA COMISION DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA


CITATORIO PROBABLE RESPONSABLE PARA EUGENIO RANGEL GARCÍA, EUGENIO RANGEL ROJAS Y GUSTAVO ORTEGA


CITATORIO PROBABLE RESPONSABLE PARA 
MARTÍN ROGELIO MATA Y SERGIO CEDILLO GONZALES 


PRIMER CITATORIO URGENTE PARA 
RUBEN EDUARDO VENADERO MEDINILLA



SEGUNDO CITATORIO URGENTE PARA
EDUARDO VENADERO MEDINILLA


2 comentarios:

  1. Denuncia.- manifestación verbal o escrita ante la Policía, Autoridad Judicial o Ministerio Público de un hecho presuntamente constitutivo de infracción penal. Denunciar constituye un deber público para aquellas personas que presencian la perpetración de cualquier delito público.

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  2. Al respecto algunas reflexiones constituciones:

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...

    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

    Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

    Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los
    indicios que motiven su proceder.

    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

    La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días...

    Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales...

    Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

    El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

    La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

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