Dr.
Arturo Fernández Arras, Doctor Laborista, Rector del CENIJUR, Centro de
Investigación Jurídica, A.C. y Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM) con el tema: “Sindicalismo, las relaciones laborales y bases para
el fortalecimiento del Estado”
Cambios
y Diagnóstico inicial. En los últimos 35 años han cambiado radicalmente las
acciones de los sindicatos, olvidando estos, la función de estudio, defensa y
mejoramiento de los intereses de sus asociados; “convencidos” u obligados por
el Estado y los patrones o por no perder sus privilegios Políticos.
El impacto
en el trabajo a partir del Sexenio 1982-1988, se presentaron diversos
acontecimientos: Recorte en el gasto público. Reajuste de gasto social.
Adelgazamiento en el gasto del Estado. Desincorporación y privatización de
empresas públicas. Apertura comercial discriminada.
Disminución
de subsidios en general. Cierre de empresas privadas. Despido masivo de
trabajadores de la iniciativa privada y del sector público. Establecimiento de
los pactos “para rescatar la economía”. Supresión de conquistas sindicales.
Lo
anterior, impactó en el quehacer sindical. Esto se ha reflejado en la práctica,
el Derecho de Asociación de los trabajadores se ha visto limitado por los
funcionarios. Convenio 87 (sobre libertad sindical) convertido en letra muerta.
El
derecho de huelga, ha sido aprovechado por la iniciativa privada. El derecho a
la negociación y contratación colectiva, prácticamente ha desaparecido. La
iniciativa privada ha aprovechado los periodos de revisión contractual, para
mutilar los contratos colectivos.
En
estas circunstancias el movimiento obrero, se encuentra desarticulado. En 1996,
la Suprema corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia No. 1/96,
en la que establece: Organismos descentralizados de Carácter Federal, su
inclusión en el artículo 1° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, es inconstitucional.
Lo
que produjo distintas reacciones: La primera, de la federación de sindicatos de
trabajadores al servicio del Estado. La segunda reacción fue en un sentido
favorable. Una tercera reacción, provino de algún sector de la doctrina con dos
vertientes: El Estado mexicano agotó sus mecanismos, para privatizar la
industria paraestatal y no sería muy sano repetir la experiencia Ruta-100.
Otros en cambio, sostienen que la jurisprudencia resulta benéfica, porque
permitirá rescatar derechos colectivos fundamentales.
En
1999, la jurisprudencia 43/99, vino a revolucionar el mundo laboral pues,
permite más de un sindicato en las dependencias del gobierno. Ante esto, el
Estado tiene un programa que consiste en acabar poco a poco a las
organizaciones sindicales tradicionales o a las independientes y crea sus
organizaciones de apoyo, así sea sin membresía.
Sobre
las Reformas Laborales: Las Leyes, tienen como función el bien común, en
México, pareciera que cuando se quiere negar un derecho, basta reglamentarlo y
como por arte de magia desaparece. Las reformas laborales nos han convencido de
que tenemos un Estado sordo, ciego y necio. Tampoco ha entendido el Estado, que
para ser fuerte, no debe ignorar a las Organizaciones, populares. Menos debe el
Estado insistir en mecanismos de control primitivos.
Conclusión:
Mientras el Estado no entienda que debe caminar de la mano con la Sociedad,
toda Política Pública, irá al fracaso.
La ponencia
completa se puede escuchar en el siguiente enlace:
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